Finca urbana en Entrambasaguas
Cuenta con 17.000m2 aunque parte de ellos están en zona no edificable por su cercanía al río Aguanaz.
La edificabilidad máxima permitida será de 0,5 m2/m2, sobre la parcela bruta .
La ocupación máxima será del 40% de la parcela bruta.
Transcribimos ficha urbanística de la finca:
NORMATIVA APLICABLE SEGUN CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
(según nominación Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del
Suelo de Cantabria) SUELO URBANO UNIFAMILIAR (SU-1) : URBANO.
1.- DEFINICIÓN. Es la ordenanza de aplicación en zonas de suelo urbano y en los núcleos rurales localizados en el suelo no urbanizable.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación son las zonas señaladas en el plano de ordenación correspondiente.
3.- USOS. El uso dominante será de viviendas (vivienda unifamiliar aislada o adosada), considerándose usos tolerables o compatibles los destinados a alojamientos públicos (residencias, alberques, pensiones, hoteles, etc...), talleres artesanales, de reparación, de confección, de servicio del automóvil, locales comerciales, oficinas publicas o privadas, servicios públicos y equipamientos (enseñanza, sanidad, religioso, culturales, espectáculos etc.) Y almacenes en relación con la ganadería y la agricultura. Se prohíbe expresamente La instalación de cualquier tipo de industria que no cumpla el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1.961. Se admiten las industrias de la categoría 1a. En situaciones A , y B.
4.- PARCELA. La superficie de la parcela sobre la que se pretende la edificación, será en cada caso la que resulte de su medición real y deberá figurar expresamente en los planos firmados por el Autor del Proyecto o en su defecto en la certificación registral correspondiente. La escala del plano de parcela será de 1:200, debiendo estar perfectamente acotado y señalada la triangulación del mismo para la comprobación de la superficie.
5.- FRENTE MÍNIMO DE PARCELA. a) El frente y ancho mínimo de parcela será de 12 m. b) Excepcionalmente el frente mínimo de parcela será de 6 m. en los casos que por incendio o ruina hubiere que reconstruir alguna edificación entre medianerías, y que el vacío de la misma pudiera romper algún conjunto urbano de interés, pero teniendo que guardar la alineación ya establecida.
6.- PARCELA MÍNIMA. La parcela mínima neta edificable será de 400 m2., excepto en el caso 5.b).
7.- DISTANCIA A LOS COLINDANTES. La separación a los colindantes será de 3,00 metros en el caso de que se abran huecos, pudiéndose adosar a dicho colindante en el caso de no abrirlos. El adosamiento estará en cualquier caso supeditado, al consentimiento del colindante y al correspondiente compromiso.
8.-DISTANCIA ENTRE EDIFICACIONES. La distancia entre edificaciones, medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 6 metros.
9.- OCUPACIÓN. La ocupación máxima será del 40% de la parcela bruta.
10.- EDIFICABILIDAD. La edificabilidad máxima permitida será de 0,5 m2/m2, sobre la parcela bruta. A estos efectos no computará la superficie bajo rasante y la que pueda aprovecharse en el volumen bajo cubierta. Las industrias existentes en categoría 1o y situación B, podrán ser ampliadas en un 20% aún cuando tengan agotada su edificabilidad.
11.- ALTURA. La altura máxima de la edificación hasta el alero será de 6,50 metros correspondiente a planta baja, planta primera y aprovechamiento bajo cubierta, cumpliendo las condiciones generales de la edificación en cuanto a la definición de ésta, considerándose superficie habitable aquella que tenga una altura superior a 1,50 metros.
12.- CUBIERTA. No se admitirán pendientes superiores a 30o ni inferiores a 15o. Se prohíben las cubiertas planas.
13.- VUELOS. Los vuelos cumplirán lo especificado en el apartado 7.3.7. “VUELOS” de las CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN E HIGIÉNICAS.
14.- DIMENSIONES DE LOS EDIFICIOS. La dimensión mayor de la edificación no podrá sobrepasar los 40 metros, salvo que un estudio de detalle justifique otra dimensión y el Ayuntamiento lo apruebe.
15.- ALINEACIONES. Las alineaciones serán las fijadas en los planos o en las que se señalen en el Estudio de Detalle correspondiente. La distancia mínima a los viales se medirán desde el borde de los voladizos si los hubiere.
16.- SOTANOS. Se podrán construir sotanos o semisótanos que se computará en la parte que salga de la rasante final del terreno. Todo lo construido por debajo de la rasante del terreno, no computará a efectos de edificabilidad.
17.-SANEAMIENTO. Se admitirán fosas sépticas en casos excepcionales, por no existir Red de Saneamiento o ser insuficientes, con un máximo de 2 viviendas por fosa. En los demás casos a falta de alcantarillado o insuficiencia de este, se exigirá la instalación de una Estación Depuradora.
18.- ESTUDIOS DE DETALLE. Cuando se pretenda llevar a cabo construcciones superiores a 6 viviendas será necesario realizar el correspondiente Estudio de Detalle previa la presentación del proyecto, o bien en los casos que considere determinar el Ayuntamiento y debiendo cumplir el resto de las condiciones que le afectan.